Resumen: Desempleo (ERTE COVID): la controversia consiste en determinar si el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE COVID) computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. En ausencia de previsión específica por parte de la legislación especialmente destinada a disciplinar ese supuesto, hay que estar a las reglas comunes contenidas en la LGSS y, por tanto, no computa.
Resumen: La resolución analizada desestima el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia que resuelve una reclamación de cantidad. Tras recordar la doctrina que regula el carácter extraordinario y formal del recurso de suplicación, considera que la falta de referencia alguna al derecho sustantivo aplicado determina en este caso la inviabilidad del recurso.
Resumen: Recurre la demandante de Tutela de DDFF el desfavorable pronunciamiento de instancia desestimatorio de su pretensión, reiterando que la conducta empresarial constituye una represalia por el conflicto abierto por las vacaciones impuestas a los trabajadores del funicular de Bulnes durante las labores de mantenimiento; conducta que consistió en dificultarle su trabajo los días coincidentes con la parada del funicular, modificándole su horario e imponiéndole, unilateralmente y sin justa causa, un horario que no podía cumplir por motivos de conciliación.
Sin perjuicio de advertir sobre la defectuosa formulación del recurso extraordinario interpuesto advierte la Sala sobre la condicionante dimensión jurídica que ofrece el irrevisado relato judicial de unos hechos de los que no se sigue dicha vulneración. Así, y en relación con la imposición de las vacaciones durante 15 días a pesar de su oposición, se trataría de una decisión ya impugnada ante la autoridad judicial que no apreció indicios de la vulneración del derecho de indemnidad, al tratarse de una medida vinculada por el paro de su centro de trabajo; reiterando que la referencia a tomar en consideración es el conocimiento de la empresa de la reclamación judicial, no la disconformidad de la trabajadora con una medida, que además se modificó en gran parte.
Resumen: Se interpone recurso de suplicación por la representación de varios sindicatos contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda de conflicto colectivo contra la Empresa Municipal de Servicios de Medioambiente Urbano de Gijón, en la que se solicitaba el reconocimiento del derecho de los trabajadores a disfrutar de los días de descanso generados antes de la modificación de la jornada laboral en mayo de 2024, así como el derecho a acumular esos días para los trabajadores en expectativa de prejubilación. La Sala de lo Social analiza el argumento de que la empresa no puede modificar las condiciones de disfrute de los descansos generados antes de la modificación de la jornada, ya que el preacuerdo alcanzado no tiene efectos retroactivos, y concluye que la modificación de la jornada no puede afectar a los derechos ya consolidados de los trabajadores, por lo que estima el recurso y revoca la sentencia impugnada, reconociendo el derecho de los trabajadores a disfrutar de los días de descanso generados antes de la modificación de la jornada y a acumularlos en el caso de los trabajadores en expectativa de prejubilación, dado que el preacuerdo alcanzado no puede desplegar efectos retroactivos.
Resumen: La actora interpuso una demanda contra la empresa demandada y el Fondo de Garantía Salarial, reclamando compensaciones económicas por horas trabajadas en domingos y festivos, así como la actualización de su salario. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, condenando a la empresa a abonar a la actora una cantidad, mas intereses por mora. La empresa demandada recurrió en suplicación, argumentando que el convenio colectivo sectorial de comercio textil, calzado y piel de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, consideraba el trabajo en domingos como parte de la jornada ordinaria en zonas turísticas, y que no correspondía retribución adicional por trabajar en festivos. La Sala de lo Social mantuvo los hechos probados de instancia y analizó la interpretación del artículo 11 del citado convenio, concluyendo que la demandante solo tenía derecho a la remuneración especial por los días expresamente exentos de la prohibición de apertura comercial, por lo que estimó parcialmente el recurso, reduciendo la cantidad objeto de condena.
Resumen: Nulidad de la SJS. No hay, la nulidad es excepcional y exige falta radical de motivación o incongruencia omisiva y la SJS en su FJ 4º razona que no hubo MSCT al imponer el calendario, citando normas y TS, aunque desestime.
La Sala sostiene que existe una MSCT colectiva porque el calendario 2025 impuesto por la empresa altera de forma relevante condiciones nucleares -art. 41 ET- como la jornada anual y vacaciones y criterios de disfrute, recogiendo el relato fáctico que el 19-12-24 la empresa entregó el calendario al comité, que lo rechaza desde el inicio por falta de periodo de consultas, fijando el documento empresarial que no fija jornada anual por ser la legal o convencional, llegando a computar supuestos de 1710 h, cuando en la subrogación se pactó 1706 h y al no concretarse ni existir acuerdo, esa remisión permite incluso aplicar la máxima legal o convencional y elevar horas respecto de lo venía rigiendo y además, se introducen reglas sobre cuándo disfrutar vacaciones tras IT, vulnerando la doctrina del TS, conforme los cambios significativos en calendario o vacaciones no son ius variandi, sino MSCT, y exigen procedimiento del art. 41 ET y la negociación y consulta previa -arts. 34.6 y 38 ET y art. 49 Convenio Metal-, con remisión a mediación en caso de desacuerdo- y al eludir el periodo de consultas, la decisión es nula -art. 138.7 LRJS- y el calendario adolece de nulidad.
Resumen: La Sala IV estima el recurso de la trabajadora y con ello la demanda declarando el derecho de la actora a lucrar la prestación por riesgo durante la lactancia natural durante el periodo indicado. En el caso se trata de una conductora de ambulancia, en la que va sola y trabajo a turnos de 24 horas (con 2 o 3 salidas por turno que duran entre 4 y 5 horas), seguido de 3 o 4 días de descanso y nocturnidad. Pues bien, la evaluación de riesgos no es específica, dado que no tiene en cuenta que la trabajadora sufrió una mastectomía por lo que no es acogible la conclusión del Informe de Evaluación de que no se puede considerar como riesgo la ordenación del tiempo de trabajo a efectos de lactancia, ya que se hace sin motivación alguna en relación a dicha circunstancia concreta, sin basarse en un examen específico que tuviese en cuenta esta concreta situación individual ni, tampoco, las especificas condiciones de trabajo que repercute claramente en la necesaria regularidad en la extracción de leche en ese turno y, altera el ritmo natural de su producción, lo que no siempre se compensará en los sucesivos días de descanso. Por ello, no se sustenta la afirmación del Informe de Evaluación de que la prestación de servicios durante 24 horas continuadas, seguida de varios días de descanso, no afecta a la producción de leche, ya que se ha probado que la actora no permanece en el centro base durante todo su turno, sino que realiza desplazamientos ella sola, que pueden durar hasta 5 horas.
Resumen: El trabajador indefinido a tiempo parcial ha venido prestando servicios a tiempo completo a través de ampliaciones de jornada durante más de dos años, sin concretar en los anexos la necesidad de servicio que lo justifica, ni especificar al trabajador que cubre. La empresa el 15 de diciembre de 2022 le comunica que vuelve a realizar una jornada de trabajo a tiempo parcial. El JS estima la demanda y considera que se ha producido una modificación sustancial de condiciones de trabajo prohibida en el art. 12.4 e) ET y se está ante un supuesto de fraude de ley. El TSJ confirma la resolución. La empresa recurre en casación unificadora. La Sala IV aprecia que es aplicable la doctrina recogida en la STS 271/2024, que considera fraudulenta las reiteradas ampliaciones de jornada a tiempo completo, supuestamente temporales, de un contrato indefinido a tiempo parcial. En este caso el convenio colectivo empresarial prevé que cuando la empresa necesite ampliar jornada por necesidades del servicio, incluyendo el periodo vacacional, recurrirá al personal de fin de semana y exige que se especifique la concreta necesidad de servicio que cubre esa ampliación. Por las circunstancias que están presentes, concatenación de ampliaciones y falta de concreción de la causa que justifica la ampliación, aprecia que existe una necesidad estructural de trabajo a tiempo completo y el contrato a tiempo parcial tiene un carácter fraudulento. Desestima el recurso.
Resumen: La Confederación Intersindical Galega interpuso recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda de conflicto colectivo, en la que solicitaba que, en caso de que el primer día de las vacaciones anuales coincidiera con un día de descanso semanal, se retrasara el inicio de las vacaciones hasta la finalización del descanso. La sentencia considera que la organización de las vacaciones y descansos de los trabajadores de la Compañía de Tranvías de La Coruña S.A. se ajusta a la normativa aplicable, garantizando el derecho a las vacaciones y el descanso semanal conforme al convenio colectivo y a la legislación vigente. La Sala de lo Social desestima el recurso, argumentando que la práctica de la empresa, que lleva más de 25 años en vigor, cumple con los derechos establecidos y no vulnera la normativa.
Resumen: En la sentencia analizada se debate en torno al resultado de la prueba practicada en un proceso ordinario de reclamación de cantidad por horas extraordinarias en el que la demandada no comparece. La sala de suplicación tras recordar el carácter extraordinario del recurso y la imposibilidad de volver a valorar de forma integra la prueba practicada en el acto del juicio. Afirma que el hecho de que el órgano judicial de instancia no diera por acreditadas las horas extras reclamadas acudiendo a la ficta confessio no permite calificar su decisión de arbitraria o ilógica, y menos aún, cuando la empresa no fue ni siquiera requerida para que aportara al procedimiento el registro horario. Confirma la sentencia recurrida.
